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Segmento del aparato estatal aún prefiere rechazar visión conservacionista ambiental, por no renunciar a la visión minera y sus particulares intereses

Polémica ha generado en el sector minero el proyecto de Decreto Presidencial que tiene por objeto establecer los criterios (basándose en los principios de precaución y prevención que fueron ninguneados por los pasados gobiernos) a partir de los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible va a identificar, delimitar y declarar reservas de recursos naturales, temporalmente, con el fin de “implementar estrategias de conservación y/o preservación y/o restauración de los recursos naturales y/o del ambiente, así como la rehabilitación o recuperación de áreas degradadas, incluyendo las de minería, o para organizar la prestación de un servicio público o cuando el Estado resuelva explotarlos, de manera que contribuyan al ordenamiento minero ambiental” (Artículo 1º)

Esto con miras (Artículo 2º; alcance) a que las autoridades ambientales, nacionales y regionales, adelanten los procesos pertinentes sobre las áreas “susceptibles de ser declaradas como áreas protegidas u otras estrategias de conservación ambiental, o frente al uso y manejo sostenible de los recursos naturales, el ordenamiento territorial alrededor del agua, los esquemas de gobernanza ambiental, entre otros, que podrán culminar con la identificación de áreas para la prestación de servicios públicos, la declaración definitiva de áreas excluibles o restringidas de la minería, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan”. En todo caso, no se podrán destinar áreas que han sido objeto de rehabilitación, total o parcialmente, a usos relacionados con explotación de actividades mineras

Como consecuencia del articulado anterior (Artículo 3. Efectos) “durante la vigencia de la declaración de reservas de recursos naturales de carácter temporal, las autoridades mineras y ambientales no podrán, en lo de su competencia, otorgar ni prorrogar títulos mineros y/o contratos sujetos a regímenes especiales, contratos de concesión, contratos especiales de exploración y explotación; así como permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales”.

En caso de que existan títulos mineros y/o contratos de concesión minera inmersos en cualquiera de las causales de terminación establecidas en la Ley 685 del 2001 o los instrumentos mineros correspondientes (reza el Parágrafo 2º), las autoridades competentes, con base en el principio de prevención o el principio de precaución, según sea el caso, harán los requerimientos respectivos y tomarán las medidas necesarias encaminadas al cierre definitivo de las operaciones mineras. Los programas de cierre se orientarán a la rehabilitación y/o la transición energética o productiva de uso sostenible. En todo caso, se deberá dar cumplimento a las obligaciones ambientales pendientes y aquellas que surjan con ocasión de la destinación que se defina para las áreas respectivas, en los términos y condiciones que establezca la autoridad ambiental competente en el instrumento de manejo y control ambiental.

Según el proyecto de Decreto para la declaratoria temporal de las áreas de reservas de recursos naturales (con base en la información oficial disponible y teniendo en cuenta los principios de precaución o prevención), se tendrán como criterios los de generar corredores de conectividad biológica, adoptar determinaciones frente al uso y manejo sostenible de los recursos naturales, el ordenamiento territorial alrededor del agua, los esquemas de gobernanza ambiental, entre otros (Artículo 5º).

Este proyecto de Decreto Presidencial está en plena concordancia con el primer eje de transformación del PND “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el ordenamiento del territorio alrededor del agua, explícito en su Artículo 3º.

Resulta obvio, aunque no debiera ser así, que aún un segmento significativo del aparato estatal, bajo el sesgo de los gobiernos anteriores (que alcanzó su preponderancia en los gobiernos de Uribe, Santos y Duque), permanece anquilosado y subordinado a la visión minera; dichos gobiernos se encargaron de alinear el Estado colombiano con esta óptica y con mayorías en el Congreso legislaron durante veinte años en esa misma dirección. De hecho, desde que el actual gobierno asumió el poder, comentaba como uno de los más grandes retos del gobierno Petro sería “desminar” el territorio y el aparato estatal colombianos, tanto de los proyectos mineros que afecten el derecho al agua de los colombianos y los ecosistemas vitales y estratégicos del país (como nuestros frágiles y vulnerables páramos, las fábricas de agua por excelencia en nuestro país), como de las entidades y funcionarios del Estado que parecen permanecer “institucionalizados” en la visión minera. Por culpa de ello la dicotomía entre la visión minera que imperó en los tres gobiernos anteriores y la visión conservacionista del ambiente que asumió el gobierno Petro, aún continúa.

La Procuraduría General de la Nación (PGN), en cabeza de Margarita Cabello Blanco, ex ministra de Justicia y del Derecho del gobierno de Iván Duque, ha dado muestras de estar “anclada” en la visión minera, por lo cual resulta obvio que para una procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios (con tres componentes en claro conflicto), los intereses ambientales y agrarios terminen subordinados a los mineros; y por ello, desde cuando afirma que “el proyecto borrador del Gobierno Nacional tendientes (Sic) a reglamentar la declaratoria y delimitación de las reservas naturales temporales, decreto que pretende establecer nuevas prohibiciones para el desarrollo de actividades mineras en el país”, refleje su desacuerdo con el proyecto de Decreto, por parecerle, quizá, inconveniente y fuera de contexto. (Ver Link)

Según su propio comunicado, para la Procuraduría “causa extrañeza que en las Memorias Justificativas del Proyecto de Decreto se señale que el mismo no implica ningún impacto económico, por el contrario, se evidencia que su aplicación podría generar en la práctica una situación de veto y/o parálisis respecto a las actividades de exploración y explotación minera”. (Sic)

Pero más extrañeza debe causarnos que, mientras la PGN solicita que “Las observaciones también incluyen la necesidad de analizar desde diferentes sectores, las consecuencias sociales, económicas, jurídicas que se podrían derivar de la eventual expedición del Proyecto de Decreto, nacional, expresando además que el Gobierno Nacional no tiene la competencia absoluta frente a la explotación de los recursos naturales no renovables de la Nación, por lo que cualquier toma de decisión que se realice debe contar con la debida participación de la ciudadanía, principio ratificado por Colombia en el Acuerdo de Escazú” (Sic), en lo referente al proceso de la nueva delimitación de Santurbán, por mandato de la Sentencia T-361 (2017) de la Corte Constitucional, el mismo Ministerio Público venga haciendo una presión indebida, como lo he expresado desde que asumió este nuevo gobierno, al Ministerio de Ambiente hasta llegar a solicitar al Tribunal Administrativo de Santander evaluar si la ministra Muhamad incurrió en un incidente por desacato, por no mostrar avances significativos en la delimitación de Santurbán, actuación de la PGN que, en la práctica, termina abogando por otra delimitación exprés político-minera, sin los estudios científicos suficientes y pertinentes, continuismo del más grande engaño en la historia ambiental del país que significó su predecesora (la delimitación de la Resolución 2090 de 2014 del gobierno Santos, declarada luego viciada por la T-361), que desvirtúa el concepto de integralidad del páramo pues deben incluirse sus ecosistemas circunvecinos, en franco servicio de los intereses de las transnacionales mineras.

Cada vez que un órgano o una institución del Estado presionan por los tiempos en el proceso de la nueva delimitación de Santurbán, en ausencia de los estudios científicos de rigor, va en contravía del derecho al agua de las futuras generaciones de colombianos, y favorece inmensamente a las transnacionales mineras. Se debe privilegiar el agua por encima de la minería, como ha reiterado en varias ocasiones el presidente Petro. También priman nuestros derechos como colombianos, sobre los de las transnacionales mineras.

Proyectos de megaminería como los que transnacionales mineras de Canadá y Emiratos Árabes desearon hacer y aspiran hoy que les sean aprobados en nuestro país (Casos Greystar-Eco Oro y ahora Minesa), nunca se les permitiría desarrollarlos en sus países. Aun así, insisten en hacernos el daño a los colombianos.

Fuente Imagen: www.procuraduria.gov.co



Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de VISIÓN, La Revista Latinoamericana.

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Author

Erwing Rodríguez-Salah

Líder y referente nacional en la defensa de los páramos. Uno de los accionantes de la tutela que dio origen a la S. T-361 de la Corte Constitucional.