¿Por qué Emiratos Árabes y Canadá insisten en hacerles daño a los colombianos?
Nuestros treinta y siete páramos con sus ecosistemas circunvecinos complementarios (como el bosque andino) que, con su principal producto ecosistémico, nuestra agua, abastecen más del 70 % de la población colombiana (más de 36 millones de habitantes) se constituyen en las fábricas de agua por excelencia en nuestro país, deben ser exentos de las actividades extractivistas, especialmente a gran escala, por ser ecosistemas vitales y estratégicos para el futuro de Colombia y, a su vez, por su fragilidad y vulnerabilidad, más en el contexto global del cambio climático.
El páramo de Santurbán, la fábrica de agua del Gran Santander (Departamentos de Santander y Norte de Santander), provee el agua a una comunidad cercana a los tres millones de habitantes, en una dinámica de constante crecimiento. Además, sus beneficios ecosistémicos transcienden nuestras fronteras, configurándose en interés binacional Colombia-Venezuela. (El río Zulia, que nace en la estrella hídrica de Santurbán, recorre 154 km en Colombia y 141 km en Venezuela, comprendiendo 6 km de tramo binacional. Ver https://shorturl.at/mszAH
Entonces, ¿por qué Emiratos Árabes y Canadá insisten en hacerle daño a Colombia con proyectos de megaminería que afectarían el agua de tres millones de colombianos?
Los Tratados de Libre Comercio (TLC) y Tratados Bilaterales de Inversión son firmados entre gobiernos en representación de sus respectivos Estados, no entre empresas o entre una empresa y un Gobierno; luego, además de que las empresas transnacionales hacen el llamado lobby (cabildeo) ante el alto Gobierno (Presidente y ministros del despacho) y ante el Congreso de la República, también lo hacen los Gobiernos de los países en favor de los intereses de sus compañías connacionales.
Primero fue Canadá, con la firma del TLC con Colombia, en 2008. Cuando a la multinacional canadiense Greystar (que luego cambiaría su nombre a Eco Oro) el Estado colombiano le negó la licencia ambiental a su proyecto de megaminería a cielo abierto en el páramo de Santurbán, en 2011 (solicitud que había hecho, en 2009, un año después de la firma del TLC Colombia-Canadá), ya bajo el nombre de Eco Oro decidió demandar al Estado colombiano por 698 millones de dólares, en 2016, a la luz de dicho acuerdo internacional, ante el tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial (BM).
De hecho, en 2016, el BM retiró la inversión que había realizado, por medio de una de sus instituciones, la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), en el proyecto de Greystar-Eco Oro, basándose en la investigación realizada por el Ombudsman del mismo BM (CAO), que determinó, entre otras, que el proyecto, que había sido clasificado erróneamente como B, debió categorizarse como A: “proyectos que tienen potenciales y significativos impactos adversos, sociales y ambientales, y estos son múltiples, irreversibles o no tienen precedentes”, tema que había abordado en Visión Latinoamericana en “La invaluable investigación del Ombudsman del Banco Mundial” , https://bit.ly/3aJUdNB .
La CAO pudo comprobar que “la documentación de supervisión de la IFC no incorporó oportunamente información sobre los incumplimientos de la compañía (Eco Oro) con respecto a requisitos ambientales relacionados con el tratamiento de agua ácida, erosión del suelo y deslizamientos observados por la CDMB, en 2010, ni su decisión de multar a la compañía por dichas infracciones. La CAO considera que las multas de la CDMB debían haber sido tenidas en cuenta como parte de la evaluación en curso de la IFC sobre el compromiso y capacidad del cliente”, dicta la investigación del Ombudsman del BM.
Y es que la sanción impuesta por nuestra autoridad ambiental regional, la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga (CDMB) a la minera canadiense, mediante Auto 1248 del 22 de octubre de 2010, fue por infringir la normatividad ambiental, causar afectaciones ambientales como la falta de actividades para controlar la erosión y la incapacidad de estabilizar los taludes en el área de ejecución del proyecto, desviación del cauce de la quebrada la Perezosa, problemas con el manejo de vertimientos y tratamiento de las aguas ácidas, entre otras. Y eso sólo en fase de exploración. ¿Qué tal si se hubiese otorgado la licencia ambiental para la explotación a ese proyecto?
La investigación de la CAO no debe ser ignorada por las autoridades ambientales nacionales y regionales de nuestro país, ni por Emiratos Árabes ni Canadá, ni por sus transnacionales mineras.
En conclusión, en el caso Eco Oro, Colombia está a la espera de la sanción pues el CIADI ya determinó, en primer dictamen, que nuestro país infringió el Artículo 805 sobre el trato justo y equitativo a inversionistas, sanción que tiene como techo los 698 millones de dólares pretendidos por la minera canadiense.
Después llegó Emiratos Árabes con su Fondo Mubadala para constituir la empresa Minesa con otro proyecto de megaminería absurdo (Soto Norte), en zona de bosque alto andino, un ecosistema circunvecino complementario al páramo también fundamental para el buen funcionamiento del ciclo hídrico, desconociendo el concepto de integralidad, y desde el cual se puede acceder a las entrañas y los tuétanos del ecosistema paramuno, que, de ejecutarse, también afectaría el agua que consumen tres millones de habitantes, en contravía de indebatibles argumentos técnico-científicos ambientales que la empresa quiere ningunear, y cuyo despropósito es de tal magnitud que la Autoridad nacional de licencias ambientales (ANLA) hizo primero 83 requerimientos u observaciones, ante el primer Estudio de Impacto ambiental, EIA, presentado por Minesa, en 2017 (que al ser incapaz de responder satisfactoriamente a la autoridad de las licencias, llevó a la minera emiratí a desistir del proyecto, en 2018); y, luego, 107 requerimientos (al segundo EIA, en 2019), también sin respuestas satisfactorias por parte de la empresa árabe. Además, en 2017, la CDMB abrió un proceso sancionatorio contra Minesa por presunta infracción de la legislación ambiental, el cual reposa engavetado y próximo a cumplir seis años, el próximo 21 de noviembre, sin conocerse de su fallo; y, en septiembre de 2019, le negó cinco permisos solicitados por Minesa, cuyos soportes científicos son suficientes para negar la licencia ambiental al proyecto. La ANLA, entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, en el gobierno Petro no puede tener las mismas actuaciones nefastas que tuvo en el gobierno Santos y, especialmente, en la administración Duque, y debe negar de una vez por todas la licencia a dicho proyecto.
Por contera, a inicios de marzo de 2022, el presidente Duque, a cinco meses de terminar su cuatrienio constitucional, anunció el inicio de las negociaciones para el TLC con Emiratos Árabes, y días después, otra minera canadiense, la Aris Gold, anunció que había adquirido el 20 % del proyecto del Fondo Mubadala (Minesa) con expectativas de llegar a hacerse al 50 % de la participación accionaria, en una negociación que denominé como la estratégica sinergia Emiratí-Canadiense peligrosa para los intereses del Estado colombiano, con un TLC vigente con Canadá (que como aprecié ya sirvió de apalancamiento para la demanda en curso de la canadiense Eco Oro al Estado colombiano por 698 millones de dólares) y, en ese entonces, con un posible TLC futuro con Emiratos Árabes. Aunque el gobierno Petro detuvo las negociaciones para un eventual TLC con Emiratos Árabes, con la sociedad constituida entre Mubadala y Aris Gold, Minesa tiene ya en su haber un TLC del cual apalancarse para una futura demanda contra Colombia.
Por ahora, aunque el presidente Petro fue contundente al reiterar que el proyecto de Minesa no va, Emiratos Árabes y Minesa continúan haciendo cabildeo exponiendo cómo ha invertido más de 30 millones de dólares en sus programas de “Responsabilidad Social Corporativa”, muchas veces suplantando, tal cual oportunista, al Estado ante su falta de presencia en la comunidad de Soto Norte, como si eso le otorgara el derecho para vulnerar los derechos al agua, la salud, la vida y al entorno sano de tres millones de colombianos.
La primera responsabilidad social de toda empresa es con su entorno: con la protección del agua y el ambiente en su área de influencia. Ninguna empresa debe desarrollar “programas de responsabilidad social corporativa” para obtener, en el corto plazo, mientras le aprueban su proyecto y durante su ejecución -de aprobarse- el favor y la licencia social de las comunidades que, en el mediano y largo plazo, serán las más afectadas por los daños irreversibles e irreparables a perpetuidad, cuando las empresas hayan saqueado nuestros recursos, y sólo quede en el recuerdo que las empresas que dijeron “beneficiarlas” con sus engañosos programas, ya no están.
Muchos colombianos, como es el caso de este colaborador Rodríguez-Salah, somos orgullosamente descendientes de inmigrantes árabes -especialmente sirios, libaneses y palestinos- que, con su llegada, hace algo más de un siglo, contribuyeron al desarrollo del país pensando en su sostenibilidad, y no en la ganancia de unos pocos, pisoteando los derechos colectivos y sacrificando el interés general.
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