Incertidumbres y peticiones sobre la nueva delimitación de Santurbán
Los pasados 27-28 de febrero, en el marco de la mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) en Bucaramanga, con los municipios beneficiarios de los servicios ecosistémicos del páramo Jurisdicciones Santurbán- Berlín, los accionantes de la tutela que dio origen a la Sentencia T-361 (2017) de la Corte Constitucional tuvimos la oportunidad de expresar nuestras inquietudes sobre el proceso de la nueva delimitación de Santurbán ordenado por dicha providencia.
En primer lugar, planteamos las siguientes consideraciones:
1º. En noviembre de 2018, un año después de haber sido notificados de la T-361 (2017) y tras once meses de trabajo, los accionantes radicamos la Propuesta Alternativa de Delimitación de Santurbán (PADS), donde demandamos, de la cartera de Ambiente, la modificación y complementación de los criterios biofísicos dispuestos para la delimitación del Complejo de Páramos Jurisdicciones Santurbán-Berlín, solicitando la realización de estudios a escala 1:25.000, actualizados con información hidrológica e hidrogeológica de la estrella hídrica de Santurbán y la identificación de impactos generados por la actividad minera desarrollada históricamente en este territorio. Nuestra PADS, que tiene como concepto central “El territorio del agua del macizo Santurbán” -como en reiteradas ocasiones este columnista lo ha expresado en diversos medios “los páramos: territorios del agua, no de la minería”-, fue publicada en la página institucional del MADS.
2º. Los accionantes y la comunidad consumidora final, cuyas exigencias giran en torno a la preservación de la oferta hídrica, en calidad y cantidad, que beneficia a una comunidad cercana a los tres millones de habitantes, en una dinámica de constante crecimiento, en los departamentos de Santander y Norte de Santander (Gran Santander), no hemos tenido las garantías para ejercer el derecho fundamental a la participación ambiental, en el marco del nuevo procedimiento para la delimitación, y no hemos sido informados de la incorporación de medidas frente a los vacíos técnicos expuestos y confirmados por las autoridades ambientales, en un contexto de riesgos por la actividad minera que persiste.
3º. En la Resolución 2090 de 2014, vigente hasta la expedición de un nuevo acto administrativo para la delimitación del Complejo de Páramos Jurisdicciones Santurbán- Berlín, se dispuso, dentro de la zonificación de usos para la restauración la permanencia de la actividad minera y, acorde con ella, ésta persiste dentro como fuera de la denominada “delimitación integral” en las 135 mil hectáreas (ha), de las cuales sólo 98 mil ha., aproximadamente, corresponden a área de páramo.
4º. Es evidente para las autoridades y la ciudadanía que la actividad minera legal, informal e ilegal no sólo se mantiene sino que ha incrementado su actividad en la estrella hídrica de Santurbán, desconociéndose los impactos que puedan ocasionarse a la oferta hídrica, en calidad y cantidad, para las comunidades que se benefician de este servicio ecosistémico.
5º. Se desconocen las acciones que las autoridades ambientales y mineras han adelantado en este territorio, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia C-035 de 2016.
6º. Se desconocen los proyectos productivos implementados como alternativas de sustitución de actividad minera en ecosistemas de páramo, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia C-035 de 2016.
7º. Se desconocen las medidas que han adelantado las autoridades a nivel local, departamental y nacional frente a la minera ilegal que hace presencia en la integralidad de la estrella hídrica de Santurbán, en particular, en zona de páramo, zona de transición y fuera de la “delimitación integral” del año 2014.
8º. Se desconoce si existen proyectos productivos alternativos para la sustitución de la actividad minera en el páramo de Santurbán, conforme sentencia C-035 de 2016, que hayan sido implementados de manera exitosa y que puedan ser replicados en el marco del nuevo procedimiento de delimitación conforme lo ordenado en sentencia T-361 de 2017.
9º. En la actualidad se dispone en la Propuesta Integrada para la Delimitación presentada por el MADS, con 138 mil hectáreas aproximadamente, pero se desconoce si se permitirá la actividad minera en la zona de transición entre bosque alto andino y páramo -ZTBP-.
Con base en las anteriores consideraciones, elevamos las siguientes peticiones al MADS:
1º. En atención a que la información es transversal, en el nuevo procedimiento de delimitación, se hace imperativo para la comunidad consumidora final, en la fase de concertación, que el MADS explique la zonificación que será objeto de regulación en las 138 mil hectáreas motivadas en la Propuesta Integrada de Delimitación, en particular, que exponga si en la ZTBP se permitirá la actividad minera.
2º. Dar respuesta a lo expuesto desde la consideración quinta hasta la novena.
3º. La comunidad consumidora final exige como garantía a la protección de la oferta hídrica, en calidad y cantidad, que no se permita la actividad minera en las 138 mil hectáreas definidas como delimitación integral en el nuevo acto administrativo a expedirse.
Manifestamos que la respuesta a la presente petición debe ser: 1º. Adecuada a la solicitud planteada, 2º. Efectiva para la definición del caso respectivo y, 3º. Oportuna dentro de los términos establecidos en la ley.
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