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Audiencia Pública sobre Delimitación de Páramos, en Bucaramanga

Porque considero de interés para los amables lectores de Visión la Revista Latinoamericana, me permito transcribir apartes de la intervención de este colaborador, Rodríguez-Salah, sobre qué ha significado la delimitación de páramos para nuestro país, en la audiencia pública realizada el pasado 6 de octubre, en Bucaramanga, convocada por el representante a la Cámara Cristian Avendaño Fino, y con el beneplácito de contar con la presencia de la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, el director de la Agencia Nacional de Minería, Luis Álvaro Pardo, y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Rodrigo Negrete, y los senadores Gloria Flórez Schneider y Fabián Díaz Plata.

En calidad de accionantes de la tutela que dio origen a la Sentencia T-361 (2017) de la Corte Constitucional, rechazamos categóricamente el cómo se ha realizado el proceso de delimitación de páramos, en nuestro país. Aunque habría de esperarse que un ecosistema se delimitara para su protección y conservación, más tratándose de nuestros vitales y estratégicos pero a su vez frágiles y vulnerables ecosistemas de páramos, con una visión conservacionista, en nuestro país, los gobiernos anteriores delimitaron para privilegiar los fines extractivistas de la mega minería, subordinados a una visión minera.

La delimitación de Santurbán, expedida mediante Resolución 2090 (19/diciembre/2014), desvirtuó el concepto de integralidad del páramo: una delimitación exprés político-minera, sin los estudios científicos que consideramos indispensables para delimitar un vital ecosistema, entre ellos los hidrológicos e hidrogeológicos, en favorecimiento de los intereses mineros; es decir, una delimitación a manera de mapa para la explotación minera. En ese orden de ideas, la delimitación de la Resolución 2090, que permanecerá vigente hasta que se expida una nueva Resolución de delimitación, por mandato de la providencia de la alta Corte, es una resolución acomodaticia minera, y el proceso que llevó a ella terminó por configurar el más grande engaño en la historia ambiental del país.

Aunque nunca estuvimos de acuerdo con la delimitación de la estrella hídrica de Santurbán, porque vislumbramos que estaría subordinada a los intereses mineros, una vez hecha realidad con la Resolución 2090, interpusimos con el liderazgo de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), en julio de 2015, una acción de tutela que, en revisión por la Corte Constitucional, originó la Sentencia T-361 (mayo/2017), que exigió al Ministerio de Ambiente hacer una nueva delimitación de Santurbán, por considerar que la Resolución 2090 vulneró el derecho a la participación ambiental de las comunidades afectadas por ella. Por la misma razón, otras resoluciones de delimitaciones de páramos han quedado sin efectos como las del Almorzadero y Cruz Verde-Sumapaz.

En noviembre de 2018, los accionantes radicamos nuestra Propuesta alternativa de delimitación de Santurbán, que contempla la realización del Estudio ecológico y ambiental de la Ecorregión de Santurbán, con la realización de los estudios hidrológicos e hidrogeológicos que, desde luego, no fue tenida en cuenta. Los estudios en mención demostrarían la conectividad existente entre el páramo y sus ecosistemas circunvecinos complementarios, entre ellos el bosque andino. Nuestro derecho a la participación ambiental, como accionantes de la T-361, siguió siendo vulnerado en el gobierno Duque; por ello, sendos derechos de petición interpusimos ante la cartera de Ambiente.

El anterior gobierno Duque intentó concertar con las comunidades (lo hizo en Vetas y Matanza, y no pudo concertar en California) su Propuesta integrada de delimitación de Santurbán que, al igual que su predecesora, la Resolución 2090, es una delimitación exprés político-minera, con gravísimos vacíos técnico-científicos, que sigue viendo en Santurbán la joya de la corona de los fines extractivistas de la megaminería y que, desde luego, deja nuevamente “por fuera del páramo” el proyecto de la transnacional, emiratí-canadiense Minesa.

Pensando en el agua del Gran Santander: de nada servirá delimitación alguna que se haga del páramo de Santurbán si se aprueban proyectos de mega minería por encima de las captaciones (bocatomas) del acueducto metropolitano de Bucaramanga.

Mientras no se modifique la Sentencia T-361, los accionantes seguiremos abogando por una delimitación técnico-científica, con los estudios hidrológicos e hidrogeológicos.

Los procesos de delimitación de páramos (Ministerio de Ambiente) y la aprobación de licencias ambientales para la explotación minera (ANLA) que los gobiernos anteriores hicieron ver como independientes, son interdependientes.

En ese orden de ideas, y mientras no se modifique la Sentencia T-361, se debe negar la licencia ambiental a toda pretensión de la megaminería por encima de las captaciones de nuestro acueducto metropolitano, que incluye el desarchivo de los trámites administrativos de evaluación de las licencias que fueron engavetados, para negar a estos la licencia definitivamente, y con este escenario disminuirá la presión para hacer la delimitación de páramos como debe ser, con el rigor científico, que incluye los estudios hidrológicos e hidrogeológicos.

En cuanto a nuestros páramos, en la dicotomía entre el querer y el deber ser:

El Querer explotar nuestros páramos y sus ecosistemas circunvecinos (Visión minera, donde se ubican los tres gobiernos anteriores y las transnacionales mineras) Vs. el deber ser, su protección y conservación (Visión conservacionista, donde siempre han estado el Comité para la defensa del agua y el páramo de Santurbán y el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, y hoy se ubica el gobierno Petro).

Derivado de esta dicotomía, en cuanto a la delimitación:

El Querer una delimitación exprés político-minera (Resolución 2090 del gobierno Santos, y la Propuesta Integrada de Delimitación del gobierno Duque, en concertación, con el beneplácito de las transnacionales mineras) Vs. Delimitación técnico-científica (como la Propuesta Alternativa de Delimitación de Santurbán realizada por los accionantes de la S. T-361).

El gobierno Petro, corroborado por la intervención de la ministra Susana Muhamad en la pasada audiencia pública, ha demostrado, una vez más, tener la voluntad política para la protección y conservación de nuestras fábricas de agua por excelencia, nuestros páramos, de la que carecieron los gobiernos anteriores.



Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de VISIÓN, La Revista Latinoamericana.

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Author

Erwing Rodríguez-Salah

Líder y referente nacional en la defensa de los páramos. Uno de los accionantes de la tutela que dio origen a la S. T-361 de la Corte Constitucional.