Glencore: ¡retire la demanda contra Colombia!
En 2013, Carbones del Cerrejón proyectó la desviación parcial del arroyo Bruno (9 de los 21 km que tiene este vital afluente del río Ranchería, en el departamento de La Guajira) con el objetivo de expandir la mina, avanzando en el tajo minero La Puente, y así incrementar la extracción de carbón de 35 a 41 millones de toneladas anuales. La empresa modificó el curso del cauce del Bruno en 3,6 km., reorientándolo 700 m. al norte, devolviéndolo luego a su cauce natural a 1,5 km. de la desembocadura en el Ranchería.
Indígenas Wayúu de las comunidades La Horqueta, La Gran Parada y Paradero, que siempre se opusieron a la desviación del Bruno, interpusieron, en 2015, una acción de tutela contra Carbones del Cerrejón, los ministerios del Interior y de Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira), porque la intervención conllevaría graves consecuencias ambientales y sociales que pondrían en peligro la vida de las comunidades que habitan en su zona de influencia, y solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la participación ambiental, particularmente a la consulta previa, al agua, salud, soberanía alimentaria, identidad e integridad étnica, igualdad frente a otras comunidades de su misma etnia que sí fueron consultadas y tenidas en cuenta. Aunque la tutela no prosperó en las dos primeras instancias, la Corte Constitucional (C.C.) mediante Sentencia SU-698 (2017) concedió el amparo de los derechos fundamentales al agua, la seguridad alimentaria y la salud, ante la vulneración ocasionada por Carbones del Cerrejón y las instituciones del Estado que validaron, directa o indirectamente, la desviación del cauce natural del Bruno, ordenando, por ende, la suspensión de la intervención en el tajo La Puente.
Con este escenario, al quedar en suspenso sus objetivos extractivistas en el tajo La Puente y el lecho del Bruno, las entonces transnacionales dueñas de Carbones del Cerrejón, Glencore (Suiza) y Anglo American (Reino Unido), interpusieron, en 2021, demandas de arbitraje internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI), del Grupo del Banco Mundial, al tenor de los Tratados de Inversiones que Colombia suscribió con Suiza y Reino Unido.
En julio pasado, la Anglo American desistió de su arbitraje, por venta de su participación accionaria a Glencore, ahora única dueña de Carbones del Cerrejón, pero la demanda de la transnacional suiza, ante el tribunal de arbitramento del CIADI, continúa su curso.
La ONG TerraJusta, con sede en Bolivia y Reino Unido; el Instituto de Estudios Políticos-Programa de Economía Global, con sede en Washington DC, junto con las organizaciones War on Want, Global Justice Now, y London Mining Network del Reino Unido, organizaciones denunciantes de los Acuerdos Internacionales de Inversiones y el mecanismo de Solución de Controversias Inversionista-Estado (SCIE) por considerar que atentan contra la soberanía de los Estados, presentaron ante la Corte Constitucional de Colombia un Amicus Curiae (figura que les permite sin estar legitimadas como parte o tercero en este litigio, intervenir voluntariamente ante la más alta Corte colombiana para colaborarle aportando información objetiva), ante su genuina preocupación de que Glencore pretende presionar al Estado colombiano para que permita la expansión de la mina o se les indemnice por las decisiones de la Corte.
No es justo, en absoluto, que Glencore gane explotando al lograr expandir su mina en el tajo La Puente sin el restablecimiento del cauce del arroyo Bruno a costa de la vulneración de los derechos al agua, soberanía alimentaria y salud de las comunidades wayúu -lo cual no debemos permitir-, cuya decisión, acorde con los lineamientos de la SU-698, ahora está subordinada a la realización de un estudio técnico completo que ofrezca una respuesta informada a las incertidumbres e interrogantes que la Corte denominó “Incertidumbres sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno”, de manera que se pueda valorar su viabilidad ambiental. Tampoco es justo que Glencore gane demandando al Estado colombiano a la luz de inequitativos (i) Tratado de Inversión y (ii) el mecanismo de Solución de Controversias Inversionista-Estado.
Los colombianos y las organizaciones internacionales aliadas exigimos a Glencore: ¡Retire la demanda contra Colombia!, que, inhumanamente, tiene como raíz la protección de los derechos fundamentales de las comunidades wayúu que amparó la Corte Constitucional mediante su sentencia SU-698 (2017), y que fueron vulnerados por la transnacional minera y una institucionalidad estatal inepta y complaciente.
Fuente Imagen: https://bit.ly/3RgJYjI
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